ESTATUTOS DE LA UNIÓN DEPORTIVA VEGETARIANA
Disposiciones generales.
1. El Club Deportivo Básico “Unión Deportiva Vegetariana”, es una asociación deportiva de carácter privado, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio, con plena capacidad de obrar, para la promoción, práctica y participación de sus asociados en actividades o competiciones deportivas, ajustándose en su funcionamiento a principios democráticos y estando sometida a la legislación deportiva vigente.
2. Podrá, asimismo, el Club ampliar sus contenidos deportivos con otras actividades secundarias de carácter informativo, recreativo y reivindicativo de una alimentación vegetariana/vegana, más respetuosa con los animales y el medio ambiente.
3. El club mantendrá una estrecha colaboración con la Unión Vegetariana Española en la labor de difusión del vegetarianismo y en las actividades para las que sea requerido por dicha asociación. A este fin se contempla también la colaboración con otras entidades afines siempre que lo acuerde la Junta Directiva.
4. El Club practicará como modalidad deportiva principal el atletismo y se afiliará a la Federación de Atletismo de Castilla La Mancha.
La Asamblea General, podrá acordar la creación de tantas secciones deportivas como modalidades específicas se practiquen en el Club, debiendo adscribirse a las Federaciones respectivas para tomar parte en competiciones oficiales y debiendo dar cuenta de dicha creación al Registro de Clubs y Federaciones y demás entidades deportivas de las comunidades autónomas que correspondan.
5. El club se constituye con la finalidad de dar difusión a la práctica deportiva entre personas que comparten la particularidad de seguir o apoyar los beneficios de una alimentación vegetariana o vegana bien planificada. Los socios del club se comprometen a expresar con su ejemplo que ambas categorías, referidas a la actividad atlética y a la alimentación, son totalmente viables y, a partir de ahí, asumibles por una cultura inmersa, a día de hoy y a nuestro entender, en la explotación de seres vivos y el despilfarro de recursos. A través del deporte queremos ser parte, en la medida de lo posible, de un proyecto de vida mejor para todos los animales, incluido el humano.
6. Las secciones de otros deportes que se practiquen o que en el futuro se constituyan se adaptarán, en el orden deportivo, a las disposiciones de cada una de las Federaciones respectivas, donde deberán ser inscritas a efecto de competición.
El ámbito de actuación del Club es de carácter estatal.
El domicilio del Club se establece en Azuqueca de Henares (Guadalajara) en c/ Salamanca 1 6E, y se requerirá el acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, para una futura modificación de dicho domicilio.
De los socios. Sus Clases.
1. El número de socios será ilimitado teniendo la Junta Directiva la potestad de suspender la admisión de nuevos socios cuando así lo exijan razones administrativas.
2. Para ser admitido como socio de número o aspirante. Será necesario solicitarlo por escrito a la Junta Directiva y abonar la cuota de entrada establecida.
3. La condición de socio se pierde por:
a) Voluntad propia.
b) Por la falta de pago de la cuota de sostenimiento durante 1 año consecutivo.
c) Por daño a la imagen pública del club, previa instrucción de expediente y con audiencia del interesado.
d) Por acuerdo de la Junta Directiva derivado de faltas cometidas, previa instrucción de expediente y con audiencia del interesado.
1. Son socios de número los mayores de edad que soliciten y obtengan la admisión y abonen la cuota de entrada establecida.
2. Son socios aspirantes, los mayores de 16 años y menores de 18, en igualdad de condiciones que los socios de número respecto al uso de instalaciones y participación en actividades.
3. Son socios simpatizantes los mayores de edad que no siendo vegetarianos ni veganos muestren un interés y compromiso personal en participar de los cometidos del club (art 1 párrafo 4) y eviten menoscabar la imagen pública que debe estar de acuerdo con los fines referidos respecto a deporte y alimentación. Todo ello deberá expresarse explícitamente en la solicitud de admisión y presentarse junto al justificante del abono de la cuota correspondiente una vez la junta directiva del club muestre su conformidad.
4. Serán socios honorarios aquellas personas a quienes sea concedida tal distinción por la Junta Directiva.
Derechos de los socios.
1. Participar en la consecución de los fines deportivos del Club.
2. Conocer las actividades del Club y examinar las actas de las sesiones de sus órganos.
3. Expresar libremente sus opiniones del Club.
4. Ser electores y elegibles para los órganos de representación y gobierno, teniendo el derecho de sufragio activo los mayores de 18 años y de sufragio pasivo los que pertenezcan a la franja de edad de 16 años a de 18 años.
5. Los socios simpatizantes podrán asistir a las asambleas con voz y voto pero no podrán ser miembros de la junta directiva. El club no tiene mas obligación ni compromiso aunque por decisión de la junta directiva puedan beneficiarse puntualmente de determinadas subvenciones.
6. Separarse libremente del Club.
Deberes de los socios.
1. Abonar las cuotas de sostenimiento del Club aprobadas por la Asamblea General.
2. No dañar la imagen pública del club y obrar según los principios del mismo.
3. Contribuir a la consecución de los fines del Club.
5. Adecuar su actuación como miembro del Club a lo establecido en los estatutos.
6. Acatar las disposiciones dictadas por la Presidencia o Junta Directiva.
7. Colaborar en la gestión y administración del Club si fuere elegido para ello.
ÓRGANOS DE GOBIERNO, ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN.
1. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno integrado por todos los socios de pleno derecho.
2. La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al año para:
a) Aprobar el programa de actividades.
b) Aprobar el presupuesto del ejercicio y las cuentas del ejercicio anterior.
c) Aprobar la memoria de las actividades desarrolladas en el ejercicio anterior.
3. Se celebrará Asamblea General extraordinaria.
a) Para la modificación de los estatutos.
b) Para autorizar la convocatoria de elecciones y aprobar el reglamento electoral
c) Para tomar dinero a préstamo o emitir títulos de deuda
d) Para enajenación de bienes.
e) Para debatir las cuestiones planteadas por un número mínimo de 15% de los socios que lo soliciten. Entre la fecha de presentación de la solicitud y la celebración de la Asamblea no debe transcurrir más de un mes. En su defecto los socios podrán acudir a la Dirección General de Deportes para solicitar la celebración de la Asamblea.
4. La convocatoria de la Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, deberá difundirse con una antelación mínima de 15 días y en ella debe figurar el orden del día.
5. La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran la mitad más uno de sus miembros. En segunda convocatoria quedará válidamente constituida sea cualquiera el número de miembros asistentes.
6. En la convocatoria de la Asamblea General deberá indicarse que, entre la primera y la segunda convocatoria, deben transcurrir como mínimo 30 minutos.
7. Dada la dispersión geográfica de los miembros del club se contemplará la posibilidad de realizar la Asamblea General de forma telemática habilitando las condiciones técnicas para garantizar la identidad de los miembros.
1. La Junta Directiva estará formada por 10 miembros.
2. La Junta Directiva tendrá un Presidente que será el del club, dos Vicepresidentes, un Secretario que será el del Club, un Tesorero y 5 vocales. Todos los cargos serán gratuitos.
3. Todos sus miembros serán elegidos cada cuatro años.
4. Es competencia de la Junta Directiva promover y dirigir las actividades del Club y gestionar su funcionamiento bajo la dirección del presidente, así como ejercer aquellas funciones que no están atribuidas a la Asamblea General.
5. La Junta Directiva se reunirá como mínimo una vez al trimestre.
6. La Junta Directiva quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran la mayoría de sus miembros. En segunda convocatoria será suficiente la concurrencia de un tercio de sus miembros. Como mínimo y en todo caso del presidente.
Entre la primera y la segunda convocatoria deben transcurrir como mínimo 30 minutos.
1. La Comisión Electoral es el órgano que tiene encomendado garantizar la transparencia del proceso electoral y las funciones de Mesa Electoral.
2. La Comisión Electoral estará integrada por cinco socios que no sean , ni vayan a ser candidatos. Presidirá el socio de más edad y actuará como secretario el más joven.
3. Los miembros de la comisión electoral serán elegidos cada cuatro años.
1. El presidente del Club, que será presidente de la Asamblea General y de la Junta Directiva, ostenta la representación legal del Club, actúa en su nombre y está obligado a ejecutar los acuerdos validamente adoptados por la Asamblea General y Por la Junta Directiva.
2. El Presidente será elegido por sufragio universal, libre, directo y secreto, por entre los miembros de la Asamblea General. Se admitirá así mismo el voto delegado según formulario establecido y con la firma del socio representado.
3.- La duración del mandato será de 4 años, y al final del mismo podrá ser reelegido.
4. Para ser elegido Presidente ser requerirá obtener la mayoría simple.
1. El Secretario que lo será también de la Asamblea General y de la Junta
Directiva.
2. Ejercerá la función de secretario del Club, levantará acta de las reuniones que se celebren, las escribirá en el libro correspondiente, mantendrá un archivo actualizado de las normas internas del Club y será responsable de la custodia de todos los documentos del Club, así como de las certificaciones o actas que deban ser presentadas ante organismos o entidades.
SOBRE EL PROCESO ELECTORAL.
1. El Presidente, la Junta Directiva y la Junta Electoral serán elegidos
Mediante sufragio igual, directo y secreto por los socios del Club. El sistema de candidaturas será abierto y en dichas candidaturas constarán los candidatos a Presidente, vicepresidentes, secretario y tesorero. Será el presidente electo el que designará a los vocales.
2. La convocatoria de elecciones y el reglamento electoral será aprobado por la Asamblea General Extraordinaria.
3. El reglamento electoral, incluirá el calendario, estableciendo fechas para los siguientes actos del proceso electoral:
- Convocatoria de elecciones.
- Plazo de presentación de las candidaturas.
- Publicación de candidaturas provisionalmente admitidas.
- Plazo de presentación de recursos
- Resolución de recursos y publicación de candidaturas definitivas.
- Celebración de elecciones.
- Proclamaciones provisional de resultados.
- Plazo de presentación de recursos.
- Resolución de recursos.
- Proclamación definitiva de resultados.
4 .La convocatoria electoral se expondrá en la página web oficial durante un mínimo de 15 días.
5. Los candidatos deben reunir los siguientes requisitos:
- Ser socio del Club.
- Ser mayor de edad en la fecha de celebración de la elección.
- Estar en pleno uso de los derechos civiles.
- No haber incurrido en sanción inhabilitadora impuesta por el órgano competente para ello.
6 Los miembros de la Junta Directiva que se presenten a la reelección deberán dimitir de su cargo, previa o simultáneamente a la convocatoria de elecciones.
Si todos los miembros de la Junta Directiva se presentarán a la reelección con carácter previo a su dimisión, nombrarán una Comisión Gestora integrada por tres miembros, para gestionar el Club durante el proceso electoral.
7. Si no se presentasen candidaturas o si las presentadas no reunieran los requisitos exigidos, la Junta Directiva o Comisión Gestora continuará en funciones durante un plazo de 30 días y, junto con la Comisión Electoral. Establecerá un nuevo calendario para la celebración del proceso electoral en un período comprendido entre 30 y 60 días.
8. Si sólo existiera una candidatura no sería necesaria la celebración de elección.
9. Serán proclamados los candidatos que obtengan mayor numero de votos validamente emitidos. En caso de empate se procederá a una nueva elección entre los candidatos empatados y de persistir se decidiría por sorteo.
10. La admisión de candidaturas, resolución de recursos, proclamación definitiva de candidatos, celebración de elecciones, proclamación provisional de resultados, resolución de recursos y proclamación definitiva de cargos correspondiente a la Comisión Electoral.
RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE LOS DIRECTIVOS Y SOCIOS.
1. Los socios del club deportivo serán responsables ante terceros por los acuerdos que en uso de sus derechos como socios adopten los órganos en los que participen, siempre que hayan formado parte en la decisión adoptada.
2. En cualquier caso los directivos del club deportivo básico responderán frente a los socios, del club o terceros, siempre que concurra culpa o negligencia grave.
3. En cuanto a los efectos económicos, la responsabilidad de los directivos se exigirá de conformidad con el ordenamiento jurídico general.
RÉGIMEN DISCIPLINARIO.
1. A los efectos disciplinarios en relación con el régimen interno del club, será de aplicación directa, en tanto la Junta Directiva no haya sometido a la Asamblea General y aprobado por esta el reglamento especifico, lo dispuesto en la Ley 1/1995, del Deporte en Castilla-La Mancha, y normativa que la desarrolle.
2. En todo caso la expulsión de los socios o la destitución de directivos será siempre adoptada previa incoación de expediente con audiencia de los interesados.
3. La potestad disciplinaria corresponde a la Junta Directiva.
RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO Y PATRIMONIAL.
1. El Club se somete al régimen de presupuesto y patrimonio propio.
2. El patrimonio fundacional es de 0 euros.
3. El máximo del presupuesto anual no excederá de 1.000.000.
1. Queda expresamente excluido como fin del Club el ánimo de lucro. Solo podrán destinarse sus bienes a fines industriales, comerciales, profesionales o de servicios , o ejercer actividades de igual carácter, cuando los posibles rendimientos se apliquen íntegramente al fomento y desarrollo del fin social.
2. Podrá fomentar manifestaciones de carácter físico deportivo dirigidas al publico en general, aplicando los beneficios obtenidos al desarrollo de su fin social.
El Club podrá gravar y enajenar sus bienes, tomar dinero a préstamo y emitir Títulos transmisibles representativos de deuda o parte de la cuota patrimonial. Los títulos serán nominativos y las operaciones de emisión deberían ser autorizadas por una mayoría de dos tercios de la Asamblea General.
Dicha operación no ha de comprometer de forma irreversible el patrimonio del Club y deberá ser comunicada a la Viceconsejería del Deporte.
El presupuesto que tendrá carácter anual contendrá la previsión de ingresos y gastos, y debe ser equilibrado.
PROCEDIMIENTO DE REFORMA DE LOS ESTATUTOS.
1. Los presentes estatutos solo podrían ser modificados por acuerdo de la
Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto por mayoría de dos tercios.
2. En el caso de que la modificación o reforma sea debida a disposiciones normativas de la Administración deportiva. Queda facultada la Junta Directiva para acordar su aplicación.
DISOLUCIÓN DEL CLUB.
RÉGIMEN DOCUMENTAL.
1. Un libro de actas en el que se recogerán cronológicamente todas las que se levanten sobre las reuniones realizadas por los diferentes órganos, con expresión de fecha. Asistentes. Asuntos tratados y acuerdos adoptados. Las actas serán suscritas, en todo caso, por el Presidente y el Secretario.
2. Un libro de contabilidad en el que constará tanto el patrimonio del Club como los derechos, obligaciones, ingresos y gastos del Club debiendo precisarse con claridad la procedencia de ayudas y el destino de estas.
Respecto de los ingresos se precisará los que procedan del sector publico.
3. Un libro registro de socios en el que además de sus datos personales constarán las fechas de alta y de baja, así como la fecha de toma de posesión y cese del cargo en los órganos de gobierno, en el caso de haber sido elegido para el.
La fecha de cierre del ejercicio asociativo será el 31 de agosto.